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La cesión de créditos y el derecho de retracto de crédito litigioso

Cesión de Créditos y Retracto: Implicaciones Jurídicas en Situaciones de Crédito Contencioso

En este artículo nuestros abogados de oposición a monitorio por deudas te explican en que consiste el derecho de retracto de créditos litigiosos, de tal forma que puedes zanjan tu deuda pagando lo que el fondo buitre pagó por comprar tu deuda, pero primero te explicaremos que es una cesión de créditos.

¿Qué es la cesión de créditos?

Se puede definir la cesión de crédito como el negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona o entidad (cesionario) los derechos de crédito que el primero ostenta frente a tercera persona, transmitiéndole al segundo la titularidad de aquella deuda.

En la actualidad es muy común esta operación entre bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades de préstamos rápidos como empresas o fondos buitre, siendo estas últimas las que se encargan del cobro de las deudas.

 

Regulación legal en Código Civil de la cesión de créditos

No existe normativa legal en España que regule de forma expresa este tipo de negocio jurídico, aunque nos encontramos el Código Civil habla de la cesión de créditos dentro de su Capitulo III “de los efectos del contrato de compra y venta”, en su CAPÍTULO VII “De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales” en sus artículos 1526 a 1536 del Código Civil.

A pesar de dicha concreción normativa, la Doctrina y Jurisprudencia respecto a la cesión de deuda, han afirmado en reiteradas ocasiones la naturaleza propia e independiente de la cesión, como auténtica figura autónoma donde la transmisión del crédito puede aparecer ligada a otros tipos contractuales distintos de la compraventa.

La transmisión del crédito de la cesión puede entonces acomodarse a cuantas formas contractuales sea necesario, aunque manteniendo un idéntico efecto entre las partes, en el marco de una relación jurídica ya existente sin que ésta se extinga.

 

Partes en la cesión de créditos litigiosos

De los datos anteriores, podemos extraer este negocio jurídico de la venta de carteras de deudas como negocio autónomo en la que existirán tres partes:

  • Acreedor Inicial (Banco)     =======> que será el cedente
  • Nuevo Acreedor (fondo buitre) ====> el cesionario
  • El deudor (persona que debe) =====> el cedido

 

Legalidad de la cesión de deuda en escritura pública

No es pacífica la normativa ni jurisprudencia respecto a la cesión de deuda respecto a las formalidades para su legalidad, aunque podemos sacar los siguientes puntos en claro.

La cesión de créditos es un contrato típicamente traslativo entre el cedente y el cesionario, de tal forma que la notificación al deudor de la cesión o venta del crédito no es un elemento constitutivo del mismo. Esto quiere decir que la validez de esta venta de deuda no está sujeta a la notificación al deudor de la misma.

Si bien no es requisito la notificación al deudor o cedido, la falta de notificación a este hace vigente el derecho de pago liberatorio regulado en el artículo 1527 del Código Civil: “El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación”

La cesión de créditos no precisa de una forma específica, pero si se hace en escritura pública surte efecto desde dicho momento frente a terceros (1.218 del Código Civil). Para la validez de la venta de créditos, es necesario el consentimiento entre el cedente y el cesionario, no así del deudor, al cual solo se le tendrá que comunicar la misma a los efectos del 1527 CC.

 

Que es el derecho de retracto en créditos

Se define el derecho de retracto de créditos litigiosos se encuentra regulado en el artículo 1535 del Código Civil y comprende el derecho de un deudor de cancelar su deuda pagando al cesionario el precio que abono por la compra de dicha cesión en el plazo de nueve días naturales siguientes a la reclamación del pago por parte del cesionario.

Es común que las empresas que se dedican a la compra de deudas (fondos buitre), pagan al acreedor cesionario un importe o porcentaje bastante bajo de la deuda que posteriormente van a reclamar. Por tanto, si el deudor hace uso de este derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, el deudor puede obtener un gran ahorro.

 

¿Puede el deudor extinguir la deuda reembolsando al cesionario lo que ha pagado por adquirir el crédito al cedente?

A esta posibilidad es la que hemos definido como “ejercer el derecho de retracto“, y que se encuentra regulada en el artículo 1535 del Código Civil que dispone:

“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”

 

¿Qué condiciones deben cumplirse para ejercer el derecho de retracto?

Además de la enunciación en el Código Civil, la jurisprudencia se ha encargado de marcar las condiciones que se deben cumplir para acceder al retracto en créditos litigiosos. Para que una deuda pueda saldarse acudiendo a este derecho se deben cumplir cuatro presupuestos:

  1. El crédito debe haber sido cedido. Es decir, que el acreedor original cede el crédito de su deudor.
  2. El crédito debe ser litigioso: Esta condición se cumple cuando la deuda no fue pagada, el acreedor reclamó judicialmente y el deudor contestó la demanda, de tal forma que se requiere de demanda judicial y que se haya contestado a la demanda (STS 31-10-2008)
  3. El pago del retracto debe realizarse dentro de los nueve días que establece el artículo 1524 del Código Civil. El plazo se cuenta a partir del momento en que el acreedor reclama el pago de la deuda al deudor.
  4. El deudor paga la cantidad por la que se cedió el crédito. Es decir, le paga al comprador de la deuda el precio que él pagó por la transmisión de la deuda más los intereses legales hasta la fecha de la transacción.

 

Eliminar la deuda sin comprarla

Dado que el derecho de retracto muchas veces es complicado de aplicar, la gran alternativa es eliminar la deuda por lo legal con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley existe desde 2015 y se aprobó para rescatar a aquellas personas con deudas imposibles de pagar.  Con este procedimiento legal, lo que hacemos es declararnos insolventes y solicitar la cancelación de las deudas por imposibilidad de pago. Una vez hemos justificado nuestra insolvencia ante la justicia, el juez nos perdona hasta el 100% de las deudas para siempre, mediante sentencia judicial. Es la alternativa perfecta sobre todo para aquellas personas que tienen varias deudas pendientes, y muchas de ellas no tienen opción a compra mediante este derecho de retracto.

 

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