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Jornada de Trabajo

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS LEGALES

 

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La duración de la jornada de trabajo será pactada por el convenio colectivo o contrato de trabajo  y la duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo , aunque mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer una distribución irregular del 10%  de la jornada durante el año , esta tiene que respetar los descansos diarios y semanales , el trabajador debe ser conocedor con preaviso de cinco días , el día y la hora de la prestación resultante.

La compensación por las diferencias de la jornada realizada y la ordinaria será la pactada en el convenio colectivo o por pacto de la empresa y representantes legales. Si no existe el pacto dichas diferencias quedaran saldadas en un plazo máximo de doce meses desde que se produzcan.

 

DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO

La duración máxima de la jornada de trabajo no puede superar las 9 horas diarias salvo que por pacto entre las partes se ajuste la distribución del trabajo diario y respetando en todo caso los descansos de las jornadas.

Los trabajadores que sean menores de 18 años no podrán trabajar mas de 8 horas diarias incluyendo el tiempo necesario para su formación.

 

HORAS EXTRAORDINARIAS

A La jornada de trabajo ordinaria se le pueden incluir horas extras, 80 horas como máximo al año, no serán computables dentro de este límite las compensadas con descansos (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se computarán las horas extras necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes independientemente de su compensación como horas extraordinarias.

Las horas extras son voluntarias salvo pacto individual documentado y previamente firmado por las partes. Se prohíbe la realización de horas extras durante el periodo nocturno salvo en jornadas ampliadas reglamentariamente o en el supuesto de reparaciones y/o siniestros urgentes.

 

REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

A partir del 12 de mayo de 2019

La empresa esta obligada a registrar la jornada laboral de cada trabajador incluyendo en dicho registro el horario de inicio y finalización sin perjuicio de la flexibilidad que se establezca, este registro debe estar organizado y documentado, la empresa debe conservar el registro durante 4 años y estar disponible tanto para el trabajador como los representantes legales como para inspección de trabajo y seguridad social.

 

DESCANSO DIARIO Y SEMANAL

Desde la finalización de una jornada hasta el inicio de la siguiente deberán haber transcurrido un mínimo de 12 horas.

Cuando la jornada laboral exceda las 6 horas continuadas el tiempo de descanso ha de ser mínimo de 15 minutos, y computara como tiempo efectivo de la jornada cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Cuando la jornada de trabajo exceda de las cuatro horas y treinta minutos para trabajadores con menos de 18 años el tiempo de descanso se establece en un mínimo de treinta minutos.

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal que se puede acumular hasta un máximo de 14 días, que sería de día y medio ininterrumpido, o como norma general se comprenderá la tarde del sábado y el día completo domingo o en su defecto la mañana del lunes. En caso de ser menor de edad el descanso será de dos días completos.

 

TRABAJO NOCTURNO

Es el considerado entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana. La jornada laboral nocturna no podrá exceder las 8 horas diarias en un promedio de 15 días, dichos trabajadores no pueden realizar horas extras a no ser que el gobierno haya establecido limitaciones o ampliaciones a los trabajadores con garantías adicionales en función a los riesgos para la seguridad y la salud,

Se considera trabajador nocturno aquel que realice mas de tres horas diarias de su jornada dentro del horario comprendido para la nocturnidad. Hay que destacar en este punto que los trabajadores nocturnos tendrán una retribución especifica previamente pactada en el convenio colectivo al que pertenezcan, salvo que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o este pactada su retribución mediante descansos.

 

 

CALENDARIO LABORAL

La empresa debe elaborar un calendario que contenga el horario de trabajo distribuido anualmente con los días trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal, y debe estar en un sitio visible para los trabajadores. Las vacaciones se fijarán entre empresario y trabajador de conformidad con el convenio colectivo sobre la planificación de las vacaciones y el trabajador conocerá las fechas de sus vacaciones con dos meses de antelación, las vacaciones no se pueden sustituir por compensaciones económicas salvo extinción del contrato de trabajo debido a la imposibilidad de cobrarlas.

 

COMO RECLAMAR HORAS EXTRAORDINARIAS

Si quieres reclamar tus horas extraordinarias que no te han abonado, puedes contactar con nuestros abogados laboralistas visitando nuestra web: