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¿Tengo que pagar impuestos si soy el beneficiario de un seguro de vida?

¿Tengo que pagar impuestos si soy el beneficiario de un seguro de vida?

Cuando se cobra un seguro de vida debes estar al tanto de que el dinero que recibe el beneficiario está sujeto al pago de gravámenes, es decir, a impuestos. Si este es tu caso, te interesa leer este artículo donde te contamos todo lo que te hace falta saber sobre la tributación de un seguro de vida en caso de fallecimiento del tomador del seguro.

 

¿Quiénes son los actores en un seguro de vida?

Sin embargo, antes de ahondar en este asunto, es necesario hacer una distinción entre las siguientes figuras:

  • El tomador del seguro: es el contratante que paga la prima, siendo la persona que abona el seguro.
  • El asegurado: se trata del individuo en el que recae el riesgo, la persona asegurada con una cuantía concreta de dinero (capital asegurado).
  • El beneficiario: quien percibe la prestación del seguro de vida si el asegurado sufriese algún tipo de siniestro incluido en la póliza del seguro.

Si eres el beneficiario de un seguro de vida, atento, porque las obligaciones tributarias recaen sobre ti.

¿Qué impuestos pagaré si soy el beneficiario de un seguro de vida?

Dependiendo de quiénes sean el tomador, el asegurado y el beneficiario, el cobro de la prestación tributará bien por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, en función de si el tomador y el beneficiario coinciden o no, se pagarán impuestos distintos (pues el ISD y el IRPF son incompatibles, una renta no puede ser gravada por ambos):

  • En caso del fallecimiento del asegurado, si el tomador del seguro es también el beneficiario, el seguro de vida tributa por el IRPF, entre el 19 % y el 23 % en función del capital aportado. Y la cuantía recibida se integraría en la base imponible del Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
  • Por el contrario, en caso de que el tomador y el beneficiario fueran personas diferentes, las cantidades derivadas del seguro de vida tributa se acogerán al ISD.

Es decir, si fallece el tomador y nosotros somos los beneficiarios, deberemos pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su aplicación variará de unas regiones a otras. Este impuesto se abonará en la comunidad en la que haya vivido más tiempo el fallecido durante los últimos cinco años.

 

¿Impuesto de Sucesiones o Impuesto de Donaciones?

Cuando el tomador no es el beneficiario, según quien sea el asegurado o la asegurada, se aplicará el ISD bajo su modalidad Sucesiones o su modalidad Donaciones:

  • Si el tomador es al mismo tiempo el asegurado de la póliza, se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones. El dinero se transfiere del fallecido, es decir, del tomador y asegurado, a un beneficiario vivo. Por ejemplo: una mujer contrata un seguro de vida para que, cuando muera, su pareja perciba una cantidad económica determinada.

En estas situaciones, la fiscalidad del seguro depende de:

  • La cuantía económica que se perciba, se tributará más cuanto más dinero se reciba.
  • Del parentesco con el fallecido.
  • De la comunidad autónoma en la que residiera éste.
  • Pero, si el asegurado y el tomador son personas distintas, se tributa por el ISD en su modalidad Donaciones. Por ejemplo: la mujer que hemos mencionado antes paga un seguro para que sus hijos reciban una prestación si su pareja falleciera.

 

¿Cuánto tiempo tengo como beneficiario para pagar el ISD si fallece el tomador del seguro?

Los beneficiarios cuentan con un plazo de seis meses para pagar el ISD desde que fallece la persona asegurada, un periodo que puede prorrogarse seis meses más. Respetar estos plazos establecidos es algo fundamental, ya que, si no se tributa a tiempo, los beneficiarios perderían la oportunidad de conseguir posibles bonificaciones.

 

Coberturas de los seguros de vida

El seguro de vida consiste en una gran ayuda para quienes desean dejar cubiertas las necesidades de sus seres queridos. Esta clase de seguros cubren distintos tipos de riesgo: fallecimiento, invalidez permanente (parcial o absoluta), orfandad, enfermedades graves… Por ello queremos hacerte saber que para estas situaciones hay seguros de vida específicos.

 

Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas como beneficiario de un seguro de vida. Ya sabes que las responsabilidades tributarias que te corresponden a ti, pero si quieres saber más sobre estas cuestiones, no dudes en contactar con nosotros.