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Una huelga de pilotos no es excusa para no indemnizar a los pasajeros

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Las compañías aéreas rechazan abonar una indemnización a los pasajeros cuando hay una huelga de pilotos.

Desde hace unas décadas atrás y debido a la globalización, el transporte aéreo ha ido en auge y por ello su regulación esta en tela de juicio por la mayoría de los Estados. La importancia de la navegación aérea, y el cumpliemiento de las operadoras de vuelos, ha sido en los últimos años regulada de tal forma que las compañías se vean obligadas a cumplir con el horario e itinerarios marcados en la contratación del billete por el pasajero. Una huelga de pilotos no es circunstancia extraordinaria. Te lo contamos.

Regulación sobre indemnizaciones por retraso, cancelación, overbooking, denegación de embarque

La preocupación por los Estados les ha llevado a la firma de diferentes Convenios Internacionales con el objetivo de regular el área del derecho aéreo. En este sentido, podemos encontrar a lo largo de los últimos años un catálogo de Convenios firmados por una amplia gama de Estados. A pesar de ello, han sido el Convenio de Montreal de 1999 (Instrumento De Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999) y el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo (Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos), los dos instrumentos de origen supranacional que han adquirido mayor relevancia en el ámbito de la navegación aérea europea. En dichos instrumentos internacionales, se regulan tanto las resposabilidades del operador aéreo, como las causas que dan origen a una compesación por retrasos, cancelaciones, denegación de embarque, pérdida, daños o retraso en la entrega de equipaje. Dentro de esas normas, también exonera de responsabilidad, y por tanto de compesar a los pasajeros en dichos supuestos, en los casos de que la compañía aérea demuestre que dichas circunstancias eran extraordinarias y ajenas a su control. Una de las causas más alegadas como tales circunstancias extraordinarias por parte de las aerolíneas, son los casos de huelga de sus trabajdores. Para más detalles: www.reclamatorlawyers.com/contacto

Jurisprudencia europea de huelga de compañía aérea

La justicia europea ha dictaminado en su resolución de abril de 2018, que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía liberarse de la obligación de indemnizar al pasajero en caso de retraso o cancelación de vuelo. Entiende la Corte Europea que, dicha huelga es una acción inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y por tanto una acción indemnizable por dejar en tierra a sus pasajeros. En este asunto resuelto por la Corte Europea, obligó a la segunda mayor compañía aérea alemana (Tulfly) a indemnizar a los pasajeros cuyos vuelos fueron cancelados y aquellos vuelos que sufrieron un retraso de más de 3 horas, siendo estos indemnizados de 250 a 600 euros en virtud del Reglmaneto de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento 261/2004 de la UE). No hay que perder de vista, que no es la primera vez que el Tribunal Europeo condena a una compañía aérea a indemnizar a sus pasajeros cuando esta alega que fueron circunstancias extraordinarias las que causaron dichas cancelaciones o retrasos. En otros supuestos, las circunstancias climatológicas adversas, quedarse sin combustible la aeronave, el choque de un ave contra el avión o circunstancias técnicas, fueron declaradas como “excusas de las aerolíneas para no indemnizar a sus pasajeros”.    

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