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¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Y DÓNDE QUEDA REGULADO?
El fideicomiso testamentario es un contrato donde existe una relación jurídica en la que una persona transfiere sus bienes a otra, para que esta los administre o conserve y los entregue a un tercero en otro momento dado. Es decir, se trata de una figura para el control de la herencia, en la que el heredero directo (fiduciario) obtiene el patrimonio en nombre de un heredero indirecto (fideicomisario) a la muerte del testador.
Así, el testador designa un heredero directo y otro indirecto que se sucederán en la posesión de su herencia; y será este heredero indirecto quien custodie y, en algún caso, administre, el patrimonio del testador hasta que sea entregado al heredero directo. Generalmente este heredero indirecto se trata de una persona de confianza para el testador.
La figura del fideicomiso se encuentra regulada en el artículo 781 del Código Civil, en el que además se establece que puede ser una institución hereditaria.
¿QUIÉNES SON LAS PARTES PARTICIPANTES EN UN FIDEICOMISO?
En este proceso intervienen tres personas:
- El fideicomitente: es el testador; es decir, el propietario inicial del patrimonio legado. Además, es el encargado de determinar el funcionamiento del fideicomiso de su testamento.
- El heredero fiduciario: es la persona que recibe el patrimonio, pero para su conservación. Es el heredero directo (o primer heredero) cuyo deber es la conservación de los bienes y derechos para después transmitirlos de acuerdo a las condiciones establecidas en el testamento.
- El heredero fideicomisario: es el heredero final (o heredero indirecto), que será quien reciba el patrimonio del testador, entregado por el heredero fiduciario.
¿PARA QUÉ SIRVE EL FIDEICOMISO y CUALES SON SUS CARACTERISTICAS?
Las personas recurren a la figura del fideicomiso cuando desean tener un mayor control sobre el uso de los bienes que forman parte de su patrimonio hereditario. De esta forma, se proporciona un mayor control del que brinda el testamento. Con el uso del fideicomiso se le proporciona al testador una serie de garantías relacionadas con el futuro de sus bienes.
En definitiva, a través de este mecanismo se pueden designar herederos sucesivos, asegurándose, a través de un marco jurídico, que los bienes objeto del contrato van a ser empleados para el fin determinado en este, y que los beneficios económicos que se produzcan terminarán en la posesión de los herederos finales elegidos y no del fiduciario.
El fideicomiso es de obligación compuesta; es decir, al aceptar la herencia, el heredero fiduciario tiene el compromiso de entregarla al heredero fideicomisario en las condiciones interpuestas por el testador. Por ello, existen dos obligaciones:
- La obligación de conservar el patrimonio
- La obligación de transmitir dicho patrimonio
Además, se trata de una figura bilateral y consensual ya que requiere de la participación de dos partes (fideicomitente y fiduciario) que consientan llevar a cabo el fideicomiso; y tiene carácter formal, debido a que el contrato debe cumplir con determinadas exigencias establecidas en la Ley.
Por último, también posee carácter oneroso, por el cual, salvo estipulado lo contrario en el contrato, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a una retribución.
¿PUEDE EL FIDUCIARIO RESISTIRSE A LA ENTREGA DE LOS BIENES?
El fiduciario siempre y en todo caso, deberá hacer entrega de los bienes legados al fideicomisario, llegado el momento de esta. Por tanto, nunca podrá negarse a la entrega de estos ya que, en el momento de la aceptación por su parte de la herencia, se compromete a realizar dicha entrega, consagrando la doble responsabilidad de, por un lado, conservar el patrimonio, y, por otro lado, transmitirlo. La negación a la entrega de los bienes será una conducta que incurra en el incumplimiento del contrato que da vida al fideicomiso testamentario.
TIPOS DE FIDEICOMISO
El fideicomiso presenta distintas modalidades; así, podemos encontrar 6 tipos de fideicomiso:
- Fideicomiso condicional: este tipo de fideicomiso se da cuando el testador impone una condición sobre este, que en el momento en que ocurra, el fiduciario se encuentra en la obligación de transmitir los bienes al fideicomisario. Por ejemplo: cuando el fideicomisario compre su primera vivienda.
- Fideicomiso a plazo: en este tipo la condición del fideicomiso es que tan sólo se exige el paso de un plazo de tiempo determinado. Una vez finalizado este plazo, el fiduciario deberá entregar los bienes al fideicomisario. Por ejemplo: transcurridos tres años de la muerte del testador.
- Fideicomiso puro: el fideicomiso puro no permite que el fiduciario disfrute los bienes dejados por el fideicomitente. Así, su única función es guardarlos para ser remitidos al fideicomisario.
- Fideicomiso de residuo: se trata de un tipo de fideicomiso en el que el testador decide y establece la existencia de ciertas condiciones como que la obligación del heredero fiduciario es conservar y entregar los bienes, pero además debe encargar de su administración; por lo que tiene la posibilidad de disfrutar de dichos bienes.
Cuando ocurre este tipo de fideicomiso, existe la posibilidad de que el heredero indirecto o final no reciba nada; lo que se debe a que se ha consumido todo el patrimonio dejado por el testador, y que el fideicomitente no guardó una parte de los bienes para el heredero fideicomisario. El fiduciario no está en lo obligación de reponer las cuantías dejadas por el testador.
- Fideicomiso revocable: este tipo permite que el fideicomitente pueda cambiar el fideicomiso en el momento que lo decida.
- Fideicomiso irrevocable: este último tipo indica que después de quedar establecido el acuerdo, no existe posibilidad de cambiarlo o revertirlo.
CÓMO CREAR UN FIDEICOMISO
Para crear un fideicomiso deben seguirse tres pasos:
- La persona que hace el fideicomiso tiene que dejar claro cuál es el propósito del testamento y quiénes van a ser los beneficiarios de los bienes y derechos que serán incluidos en el fideicomiso.
- Cuando se acuerden cada una de las condiciones entre las partes que están implicadas en el proceso, se procederá a la selección del fiduciario. El encargado fiduciario cobrará una comisión por el hecho de proteger los bienes y derechos del fideicomitente. Esta cuantía debe establecerse y además, es recomendable que se establezca una previsión de los fondos que permitán cumplir con las condiciones derivadas del servicio.
- El último paso a seguir es que las partes involucradas procedan a la firma del contrato, por lo que, para ello, deberán presentarse ante un fedatario o notario público que de fe de la relación contractual.