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DESPIDO NULO CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Causas y consecuencias del despido nulo

¿QUÉ ES UN DESPIDO NULO?

 

Un despido en España será nulo cuando se produzca de manera discriminatoria, o cuando vulnere los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Según el estatuto de los trabajadores, serán nulos los despidos que tengan como situación:

• Trabajadora embarazada.
• Suspensión durante la maternidad, riesgo en el embarazo, durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural o en supuestos de adopción, acogimiento y paternidad.
• Solicitado o disfrute de reducción de jornada por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, por guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.
• Excedencia para cuidado de menor de hasta tres años o familiares.
• Trabajadores con reincorporación tras periodo de suspensión de contrato por maternidad o paternidad.
• Víctima de violencia de genero con reducción o reordenación de su horario.
• Víctima de violencia de género, con derecho tutela judicial, protección o asistencia social integral.
• Los trabajadores que hayan reclamado alguno de sus derechos y por ello hayan sido despedidos, conocido como garantía de indemnidad.
• Falta de cumplimiento de requisitos de despido colectivo.
• Incapacidad temporal. La Ley 15/2022 de 12 de julio, prohíbe de forma expresa que el motivo de despido sea cualquier proceso de enfermedad, de cualquier duración y tipo, siendo necesario destacar que habrá que esperar a ver las primeras sentencias que se pronuncien sobre el asunto.

¿QUÉ DEBO HACER SI ME HAN DESPEDIDO EN TAL SITUACION? ¿QUE HACER SI MI DESPIDO ES NULO?

Desde nuestra experiencia como abogados laboralistas en Madrid, podemos afirmar que no siempre las causas que se añaden a la carta de despido, máximo cuando nos encontramos en las situaciones anteriormente mencionadas.
Existe un plazo de 20 días hábiles para iniciar la reclamación por despido, siempre desde la fecha de notificación, y no desde la fecha de efectos.
Dicho esto, nuestra recomendación es que desde el inicio de la reclamación, esta cuente con la supervisión y trabajo de un profesional, por cuanto la papeleta de conciliación vincula a la posible demanda, dando lugar a que en muchas ocasiones puedan perderse derechos del trabajador por la falta de asesoramiento del trabajador.

CONSECUENCIAS DEL DESPIDO NULO.

El despido nulo tiene como efecto la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, es decir, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta su reincorporación, con cotización de los mismos.

Debe tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

1. Si el trabajador durante el periodo de salarios de tramitación presta servicios para otra empresa, la empresa demandada y condenada al pago, podrá descontar los salarios percibidos por el nuevo trabajo.
2. Si el trabajador ha disfrutado de la prestación por desempleo en el periodo mencionado, la empresa demandada ingresará al SEPE lo abonado al trabajador en tal concepto, y al trabajador le abonará la diferencia entre su sueldo y la prestación por desempleo percibida.

Cuando no sea posible la readmisión del trabajador a la empresa demanda, por cuanto esta ya no se encuentra con actividad, se podrá declarar extinguida la relación laboral con fecha de la , resolución y la correspondiente indemnización por despido improcedente, así como el abono igualmente de los salarios de tramitación anteriormente referenciados.

 

¿EL DESPIDO NULO DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Cuando un despido se declara nulo por parte del Juzgado no existe indemnización por despido improcedente, sino la reincorporación a su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación ya mencionados anteriormente.
De manera excepcional, cuando no sea posible la readmisión a la empresa por cierre de la misma, como ya se ha comentado, sí se extinguirá la relación laboral con fecha de efectos de resolución y en consecuencia reconocimiento de indemnización por despido improcedente.
Es posible que en algunos casos se condene a la empresa a abonar indemnización adicional por daños morales ocasionados en relación con la vulneración de derechos fundamentales producidos.

 

¿CUAL ES EL PLAZO PARA REINCORPORARSE A LA EMPRESA?

La normativa establece que en caso de despido nulo se condenará a la empresa a la inmediata readmisión.
Dicho esto, se establece un plazo de diez días para que la empresa comunique al trabajadora la fecha de reincorporación.
En caso de no cumplimiento de sentencia, es decir, que la empresa no permita la reincorporación del trabajador, o se realizase en condiciones diferentes a las que tenía antes del despido, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución.
Las consecuencias de lo anterior son que el trabajador continuará de alta y cotizando a la Seguridad Social, así como percbiendo su salairo en función de lo que se haya declarado en sentencia.
Dicho esto, si la empresa no cumple la sentencia voluntariamente, no da lugar a la extinción de la relación laboral con reconcoimiento de indemnización por despido improcedente, siendo asíqeue esto solo ocurre cuando ex imposible la readmisión por cierre de empresa.

 

¿EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE REINCORPORARSE?

La respuesta es sí, tras la declaración de un despido nulo el trabajador debe reincorporarse a la empresa, siendo así que si esto no se produjese estaríamos ante un abandono de puesto de trabajo, y la perdida de los salarios de tramitación devengados.
Por lo tanto, es necesario reincorporarse a la empresa al menos un día, y ya a posteriori solicitar baja voluntaria o excedencia.
Dicho esto, en casos de acoso laboral puede permitirse al trabajador no reincorporarse, y abonarse la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación.