
DESPIDO POR COVID
La pandemia originada por el Covid-19 ha dado lugar a una situación de gran incertidumbre en el ámbito laboral, puesto que muchos de los trabajadores que no han sido incorporados a un ERTE, han sido despedidos sin ser claras las consecuencias de dicha actuación. Los mejores abogados laboralistas Madrid te lo cuentan.
Contenidos
1. ¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?
Desde el inicio de la pandemia, se ha procurado implantar diferentes medidas tratando de evitar los despidos masivos por parte de las empresas. En primer lugar, debe destacarse que el Real Decreto Ley 8/2020 establece que si la empresa en cuestión ha realizado un ERTE, debe mantener en la empresa a los trabajadores incluidos en el mismo durante un periodo de seis meses desde que se reanude la actividad. Lo anterior ha provocado que cada Juzgado de lo Social determine de manera individual si nos encontramos ante un despido que debe declararse nulo o improcedente. Además, es necesario añadir que el gobierno a través del Real Decreto-Ley 30/2020, del 29 de septiembre, ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, la prohibición de despedir a los trabajadores por causas derivadas el Covid-19.
2. ¿QUÉ TIPOS DE DESPIDOS EXISTEN?
El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, pudiendo basarse el mismo en diferentes causas.
Los despidos pueden clasificarse de la siguiente forma:
- Despido por causas objetivas. Se considera que estamos ante este tipo de despido cuando la decisión de extinguir la relación laboral se basa en las siguientes causas: técnicas, organizativas, económicas o de producción, la ineptitud conocida o sobrevenida, o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del trabajador.
- Despido por causas objetivas colectivo. Cuando el despido por causas objetivas afecte a un número determinado de trabajadores, este podrá considerarse como colectivo, y deberá cumplir unos requisitos legales recogidos en el ET.
- Despido disciplinario. Este se produce por un comportamiento realizado por el trabajador grave y culpable, no existiendo por ello preaviso, ni indemnización alguna por la finalización de su contrato de trabajo.
3. ¿QUÉ ES UN DESPIDO NULO?
Puede entenderse por despido nulo aquel declarado por los tribunales, que dará lugar a que la empresa readmita al trabajador en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta que deberá realizarse en las mismas condiciones y puesto de trabajo, así como deberá percibir los salarios de tramitación, que son aquellos salarios que desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia no ha percibido el trabajador.
Si la empresa a pesar de tener la obligación de readmitir al trabajador, no lo hace, esto tendrá como consecuencia que el empleado perciba su salario como venía haciéndolo, estando dado de alta en la seguridad social. En el caso de que se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador, tras realizar los trámites necesarios judicialmente, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios no percibidos y la indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Al final del texto te hacemos recomendaciones sobre como reclamar despido por covid.
4. ¿QUÉ ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE?
El despido improcedente es aquel declarado por los tribunales debido a que la empresa finaliza la relación laboral del empleado no existiendo causa legal justificada o incumpliendo los requisitos legales. En relación con la extinción del contrato de trabajo sin causa legal justificada, nos referimos a que no concurran las del despido por causas objetivas, o las del despido disciplinario.
En cuanto al incumplimiento de los requisitos legales, puede entenderse como tal la falta de comunicación escrita expresando la causa, es decir, la carta de despido, o la falta de celebración del periodo de consultas relativo al despido objetivo colectivo. La consecuencia del despido declarado improcedente será a elección de la empresa optar por:
- La readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta su reincorporación a la empresa.
- Una indemnización que hasta febrero de 2012 sería de 45 días por año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades, y después de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
5. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ME DESPIDEN?
En el caso de que el trabador haya sido despedido por la empresa, deberá realizar los siguientes pasos:
- Firmar la carta de despido o firmar el finiquito como no conforme.
- Indicar debajo de la firma la fecha en la que se comunica el despido.
- Solicitar que se haga entrega de una copia exactamente igual de la carta de despido.
6. RECLAMAR DESPIDO POR COVID
Además, debe de tenerse en cuenta que si el trabajador considera que las causas de despido no han sido justificadas de manera correcta, o estas no son ciertas, cuenta con un plazo de 20 días hábiles desde el despido para poder impugnar la decisión de la empresa. Reclamar despido por covid gratis con reclamatorlawyers.
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EVA CANDENAS BARBA