
DESPIDO CONTRATO DE OBRA
EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO Y LA MODIFICACIÓN DE LA DOCTRINA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.
El contrato por obra o servicio es una modalidad contractual temporal, y siendo una de las más utilizadas en los últimos años, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina sobre el mismo, en relación con la prestación de servicios a empresas terceras.
Contenidos
- 1.¿QUÉ ES UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO?
- 2. DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO POR OBRA.
- 3. FORMALIDADES CONTRATO OBRA Y SERVICIO
- 4. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
- 5. INDEMNIZACION Y FINIQUITO POR FIN DE CONTRATO DE TRABAJO.
- 6. INDEMNIZACIÓN DESPIDO FIN DE OBRA IMPROCEDENTE
- 7. NUEVA DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO.
1.¿QUÉ ES UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO?
El contrato por obra o servicio se encuentra regulado principalmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el cual se desarrolla por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Este tipo de contrato temporal puede realizarse cuando se cumplan dos requisitos:
- Exista autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad propia de la empresa.
- La ejecución de la obra o servicio sea de duración en principio incierta, a pesar de ser limitada en el tiempo.
2. DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO POR OBRA.
La duración de este contrato de trabajo, como ya se ha indicado anteriormente, es limitada en el tiempo, pero de duración incierta, no pudiendo superar el límite máximo de 3 años, salvo que el convenio colectivo aplicable permita su ampliación un año más.
En el caso de que transcurra el plazo anteriormente indicado, el trabajador adquirirá la condición de indefinido en la empresa. Dicho lo cual, si en el contrato se hace referencia a una duración determinada, esta deberá considerarse de carácter meramente orientativo.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que existan varios contratos temporales concatenados, no podrá superarse el periodo de 24 meses en un periodo de 30 meses.
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3. FORMALIDADES CONTRATO OBRA Y SERVICIO
Este tipo de contrato temporal deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar en el mismo la obra o servicio que constituya su objeto.
En el caso de que la empresa no realice dicho contrato por escrito, se presumirá la relación como indefinida, salvo prueba en contrario.
4. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
El contrato por obra o servicio determinado, en principio se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siendo necesario que si el contrato supera la duración de un año, se preavise con 15 días de antelación.
En el caso de que esta no sea la causa por la cual se extingue el contrato de trabajo, es probable que la empresa haya procedido al despido del trabajador en cualquiera de sus formas, pudiendo este ser impugnado ante los tribunales. Consulta en nuestros siguientes aparatados sobre el despido en fin de obra o la indemnización por despido en contrato por obra y servicio.
5. INDEMNIZACION Y FINIQUITO POR FIN DE CONTRATO DE TRABAJO.
La indemnización que deberá percibir el trabajador desde el 1 de enero de 2015 es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.
Además, el finiquito deberá incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuando estas no se encuentren prorrateadas, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
6. INDEMNIZACIÓN DESPIDO FIN DE OBRA IMPROCEDENTE
En el caso de que la relación laboral finalice por causas externas a la duración establecida o a la finalización de la obra y servicio, se estará ante un despido, pudiendo ser este por causas objetivas, o disciplinario.
En el caso de que el trabajador considere que lo alegado en la carta de despido no es cierto o que el procedimiento no se ha realizado adecuadamente, podrá impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles. Asimismo, también podrá impugnar la extinción del contrato por obra o servicio, si considera que su contratación se ha realizado en fraude de ley.
El Juzgado de lo Social deberá pronunciarse sobra la decisión de la empresa, pudiendo declarar el despido procedente, improcedente, o nulo.
En el caso de que el despido se declare improcedente, el empresario podrá optar entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación pertinentes, o abonar una indemnización equivalente a treinta y tres días por año trabajo, hasta un máximo de 24 mensualidades.
En el caso de que el despido se declare nulo, el empresario deberá readmitir de forma inmediata al trabajador, abonándole los salarios de tramitación no percibidos.
7. NUEVA DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO.
El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina sobre la modalidad contractual por obra o servicio, a través de una sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2020.
Anteriormente, venía aceptando la utilidad del contrato por obra o servicio para cubrir puestos de trabajo derivados de la ejecución de servicios en el marco de contratas públicas o privadas. Es decir, podía utilizarse el contrato por obra o servicio determinado ajustándose su duración a la de la empresa contratista.
El Tribunal Supremo señala que las empresas que ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad ordinaria a través de la contratación de estos, y debido a ello, no existiendo autonomía y sustantividad propia, resulta ilógico sostener que puede utilizarse la modalidad contractual de obra o servicio.
Además, es voluntad de la empresa encargar parte de su actividad cotidiana a una empresa contratista.
Por lo tanto, es clara la voluntad del Tribunal Supremo de no permitir la utilización del contrato por obra o servicio para cubrir puestos de trabajo relacionados con la prestación de servicios a empresas contratistas, debido a que estamos ante una actividad claramente ordinaria de la empresa, no cumpliendo los requisitos del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
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EVA CANDENAS BARBA