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Los Contratos de Alta Dirección

CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

Los contratos de alta dirección son famosos por ser noticia cuando se aplican de una manera abusiva. Cláusulas de despido millonarias y retribuciones muy por encima de lo establecido pretenden esconder el fraude bajo esta forma contractual. Sin embargo, han de cumplir una normativa definida que las regula. El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores considera la relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección.  Dicha relación laboral especial es regulada mediante Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

 

1. Que se considera personal de alta dirección

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

 

2. Fundamento de la relación de Alta dirección

La relación especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.

 

3.Regulación de la relación laboral del personal de alta dirección

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y a las demás que sean de aplicación (por remisión al Estatuto de los Trabajadores o la legislación civil-mercantil). 

 

4.El contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección se debe formalizar por escrito, con identificación de las partes, objeto del contrato, cual es la retribución pactada con especificación de sus partidas, duración del contrato y otras cláusulas pactadas entre las partes como pueden ser la jornada, pacto de no concurrencia o promoción interna. Existe libertad de pacto entre las partes sobre la duración del contrato de trabajo, pudiendo establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de 9 meses.

 

5.Extinción del contrato de alta dirección

Las causas para extinguir el contrato por voluntad del alto directivo son similares a las establecidas en el articulo 50 ET para cualquier trabajador. En el caso de extinción del contrato de alta dirección por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 7 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. En el caso de declaración del despido improcedente, se estará a lo acordado en contrato, y en su defecto el de 20 días por año de servicio.

 

6. Abogados Contrato Alta Dirección 

Si eres un alto directivo de una empresa privada o pública y quieres reclamar tus derechos, no lo dudes os casos en que creas que estás realizando funciones superiores a las que has sido contratado o, que los requisitos para acceder al puesto que se pretenden y que realmente ejerzas sean superiores a los que se te retribuyen, debes iniciar una reclamación, la cual por su especialidad es fuertemente recomendable contar con un abogado laboralista especialista en contratos de alta dirección. No tienes que pagarnos nada por las gestiones, solo cobramos si ganamos. 

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