Saltar al contenido

El Contrato Predoctoral

SOBRE EL CONTRATO PREDOCTORAL

LOS CONTRATOS PREDOCTORALES Y SU INDEMNIZACIÓN.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente respecto de la indemnización derivada de la extinción de los contratos predoctorales, considerando en su sentencia de 13 de octubre de 2020, que estos no tienen derecho a indemnización alguna.

 

1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO PREDOCTORAL? ¿DÓNDE SE REGULA?

El contrato predoctoral es aquel que se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y ciertas entidades.

Se entiende por personal investigador predoctoral en formación, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado con al menos 300 créditos ECTS o máster universitario o equivalente.
  2. Haber sido admitido en un programada de doctorado.

En cuanto a la normativa aplicable a este tipo de contratos, puede destacarse el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el cual desarrolla el artículo 21 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. FORMA DEL CONTRATO.

Este tipo de contrato deberá celebrarse por escrito, y deberá de ir acompañador por un escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad o por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

Igualmente, será necesario que ese identifique el proyecto o línea de investigación específica que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.

Además, la entidad con la que se realice el contrato deberá informar por escrito al personal investigador sobre los elementos y condiciones laborales del trabajador, y deberá figurar el lugar de realización efectiva de sus funciones.

 

3. DURACIÓN DEL CONTRATO.

En cuanto a la duración del contrato predoctoral, este no podrá ser inferior a un año, ni superar los cuatro, debiendo realizarse el mismo a jornada completa durante su vigencia.

En el caso de que este tipo de contrato se hubiese concertado por un tiempo inferior al máximo establecido, es decir, a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente por un tiempo mínimo de 1 año.

Dicho lo anterior, en el caso de que estemos ante una persona con discapacidad, el contrato podrá tener una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas. Respecto de estas últimas, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima, salvo informe desfavorable motivado de evolución emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado.

La duración del contrato será suspendida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad. Asimismo, también lo serán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. RETRIBUCIÓN.

En cuanto a la retribución de este tipo de contrato debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Durante los dos primeros años no podrá ser inferior al 56% del salario previsto para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación.
  • Durante el tercer año no podrá ser inferior al 60%.
  • Durante el cuarto año no podrá ser inferior al 75%.

El salario tampoco podrá ser inferior al mínimo interprofesional que se establezca para cada año.

Asimismo, se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

 

5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN.

El contrato predoctoral se extinguirá por las siguientes razones:

  • Alcance de la duración máxima del contrato.
  • Denuncia previa de cualquiera de las partes de no querer renovar el vínculo contractual. En el caso de que la duración de dicho contrato supere el año, la parte que formule la denuncia, lo deberá notificar a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
  • Extinción del contrato por las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La obtención del título universitario oficial de Doctorado, teniendo en cuenta la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En cuanto a la indemnización, ha sido una cuestión muy controvertida, debido a que el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación no se pronuncia sobre la misma.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 11 de abril de 2019 se pronunció sobre dicha cuestión, indicando que los trabajadores tendrán derecho a percibir la indemnización del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en el caso de finalización del contrato de trabajo.

Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en fecha 13 de octubre de 2020, y argumenta que buscar analogías con el contrato por obra o servicio es complicado, presentando mayores similitudes con el contrato en prácticas del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala finalmente dispone que “el legislador ha diseñado una modalidad contractual, de carácter formativo, a la que no ha atribuido indemnización en el momento de su finalización, en la misma línea seguida con otros contratos temporales del ET”.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha entendido que a la finalización del contrato predoctoral no procede indemnización alguna.

 

EVA CANDENAS BARBA

 

———————————————————————————————————————————————–

SOLO COBRAMOS SI GANAMOS – NO PAGAS POR ADELANTADO

despido contrato de obra

Consulta tu caso con nosotros

CONTACTO ABOGADOS

 

 

———————————————————————————————————————————————–

ABOGADOS LABORALISTAS MADRID

ABOGADOS LABORALISTAS MOSTOLES

ABOGADOS LABORALISTAS TOLEDO

ABOGADOS LABORALISTAS GUADALAJARA

———————————————————————————————————————————————–