Saltar al contenido

¿Qué es lo que tiene que cobrar un trabajador en vacaciones y que es lo que no tiene que cobrar?

Cuales son los conceptos que me tiene que pagar la empresa si estoy de vacaciones

Es primordial que el trabajador tenga claro cuales son los conceptos salariales que debe cobrar durante el periodo de vacaciones y cuales no. Ya que el desconocimiento de esto, puede llevar a la confusión y males entendidos con la empresa, con el fin de evitar esto, vamos a explicar que es lo que tiene que cobrar un trabajador estando de vacaciones y que es lo que no tiene que cobrar estando de vacaciones.

Si nos vamos al articulo 40.2 de nuestra Constitución Española, veremos como aparece el concepto “vacaciones retribuidas”, como principio rector de la política social y económica, regulado en el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador debe recibir su retribución ordinaria, la cual debe ser comparable a los periodos de trabajo. Es necesario recalcar que el objetivo de las vacaciones retribuidas del trabajador, es que este pueda disfrutar de un tiempo de descanso con las mismas condiciones económicas que en los periodos de trabajo.  En este periodo vacacional remunerado, se incluyen conceptos ordinarios y se excluyen los conceptos extraordinarios. Es decir, los conceptos que tengan “habitualidad” serán considerados ordinarios, y para que se considere que tienen habitualidad, deben producirse y recibirse en concepto salarial durante almenos 6 o más meses de entre los once anteriores.

Conceptos salariales que deben estar incluidos en vacaciones

  • Salario Base
  • Antigüedad
  • Primas e incentivos a la producción (Tribunal Supremo 21 de octubre de 1994)
  • Comisiones (Tribunal Supremo 8 de junio de 2016)
  • Complemento de puesto de trabajo
  • Plus de turno y asistencia
  • Plus de nocturnidad de trabajadores adscritos de noche de manera permanente (Tribunal Supremo 15 de septiembre de 1995)

Conceptos salariales que deben estar excluidos en vacaciones

  • Exceso de jornada (Tribunal Supremo 21 de octubre de 1994)
  • Plus de disponibilidad y guarda
  • Quebranto de moneda
  • Plus transporte
  • Dietas por desplazamiento
  • Bonus, participación en beneficios (Tribunal Supremo 8 de junio de 2016)
  • Horas extraordinarias (Tribunal Supremos 8 de junio de 2016)