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Como calcular mi despido

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COMO CALCULAR MI DESPIDO

En este post te explicamos como calcular mi despido paso a paso y los conceptos a incluir en su cálculo.

 

 

1. COMO CALCULAR MI DESPIDO

Actualmente existen tres indemnizaciones para despidos, de 20 días para un despido objetivo, de 33 días para un despido improcedente y de 33/ 45 días para aquellos despidos mixtos con antigüedad anterior  al 12 de febrero de 2012, estas indemnizaciones se abonarán por año trabajado.

 

2. LA IMDEMNIZACION POR DESPIDO

La indemnización total que cobrará un trabajador por despido dependerá de tres factores:

  • Salario del trabajador, es decir, del salario bruto anual.
  • antigüedad en la empresa, cuanto más tiempo lleve este trabajador en la empresa mayor será la indemnización a la hora de contar los meses de antigüedad, es decir si se trabaja tan sólo un día del mes se computará como un mes completo.
  • Tipo de despido realizado, ya que actualmente sólo tienen derecho a indemnización el despido objetivo y el despido improcedente, el despido disciplinario no dispone de derecho a indemnización a no ser que un juez lo declare improcedente, aunque si tiene derecho a finiquito.

 

3. TIPOS DE IMDEMNIZACION POR DESPIDO

 

A.- IMDEMNIZACION POR DESPIDO OBJETIVO.

El despido objetivo se realiza cuando la empresa alega causas económicas, tecnológicas, etc.… y justificadas, en el momento de entregar la carta de despido debe pagar la indemnización de 20 días por año trabajado y prorrateado por tiempo inferior a un año, es decir que el tope máximo a indemnizar será de doce mensualidades ósea que en ningún caso puede ser superior a la multiplicación del salario mensual por 12.

 

B.- IMDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE 33 DÍAS POR AÑO TRABAJADO.

Si el contrato del trabajador es anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días por año trabajado, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esta fecha 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, en cualquier caso, no podrá ser superior a la multiplicación del salario mensual por 24. Para calcular este despido hay que sumar los dos tramos, habiendo reglas especiales.

Si tienes dudas sobre como calcular tu finiquito puedes consultar nuestro enlace pinchando aquí.

4. CONCEPTOS DE NOMINA A INCLUIR EN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

No todos los conceptos retributivos de la nómina deben ser incluidos en la indemnización por despido. Hacemos un breve desglose de los conceptos que se incluyen  y de los que no:

 

A.- Quedan excluidos del cálculo de la indemnización por despido:

  • Vacaciones: La parte proporcional relativa a las vacaciones no disfrutadas tiene un carácter compensatorio que  se retribuye un periodo de descanso computable como de trabajo, por lo que no debe incluirlo en el salario  de la indemnización por despido. Las vacaciones han de ser retribuidas como tiempo de trabajo por lo que el hecho de que se hubiesen disfrutado o no resulta irrelevante para el cálculo de la indemnización por despido 
  • Dietas. De acreditarse que las supuestas dietas encubriesen comisiones u otras retribuciones, el importe adquiriría carácter salarial y se incluiría en el cómputo. La prueba del carácter extrasalarial corresponderá a la empresa
  • Abonos por desplazamientos, plus de transporte o gastos de viaje.
  • Otros complementos extrasalariales (propinas, los gastos de enseñanza de hijos, las pólizas de seguro, las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, el disfrute del vehículo de la empresa, el plus de manutención, etc).
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  • Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Tickets restaurantes o bonos de comida. No se consideran salario si el trabajador realiza la comida durante el trabajo por tener jornada partida y no exceden del máximo fiscal posible al compensar gastos del trabajador por comer fuera de su domicilio.
  • Disponibilidad de teléfono móvil facilitado por la empresa (si no consta su utilización para uso personal).
  • Mejora voluntaria de la Seguridad Social. Es unánime la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al analizar la naturaleza de las medidas de carácter social establecidas en los Convenios Colectivos o pactos de empresa que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social, en el sentido de estimar que la fuente reguladora de tales mejoras son los pactos o reglas que las hayan creado, ya se trate de Convenio Colectivo, contrato individual o decisión unilateral del empresario, las cantidades abonadas por seguro médico, o  por seguro de vida están asimiladas a las prestaciones de la Seguridad Social por lo que no pueden ser consideradas como salarios a los efectos indemnizatorios.
  • Las propinas.

 

B.- Quedan incluidos en el cálculo de la indemnización por despido

  •  Los conceptos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
  •  Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  •  El salario en especie .
  •  El correspondiente a las horas extraordinarias por el importe anual anterior prorrateado mensualmente.
  • Las «stock options«, considerando salario «la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado».
  • El salario de los días inhábiles y festivos.
  • Las comisiones, debiendo tener en cuenta el promedio del último año, salvo que se acredite la existencia de una causa excepcional (por ejemplo, una baja laboral que prive temporalmente de las comisiones).
  • Los bonus anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos
  •  Plus de antigüedad.
  •  El plus de nocturnidad.
  •  Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
  •  El plus de disponibilidad o de mayor dedicación.

 

 

5. COMO CALCULAR MI DESPIDO POR PASOS

El cálculo del despido se realiza en base a los conceptos básicos (salario día, y total de días trabajados). Recuerda que los conceptos a incluir de la nómina a la hora de calcular el salario día no son todos los de la nómina, y que han sido explicados en el párrafo anterior.

 

1º PASO CALCULO DE SALARIO-DÍA

El primer paso es saber que salario se cobra diario y para ello debemos ver la nómina de los últimos 12 meses, incluyendo las pagas extras, sino se tienen las nóminas miraremos el informe de la base de cotización, este nos dirá el salario bruto mensual por el que se ha cotizado.

Cuando tenemos el salario bruto anual lo dividimos entre 12 para saber el salario medio mensual, y a su vez lo dividimos entre 30 para saber el salario -día.

Miriam cobra todos los meses 1200 euros brutos y anualmente dos pagas extras de 1000 euros brutos,

para calcular el salario anual multiplicamos 1200*12 =14.400€ y le sumamos las dos pagas extra 1000*2=2000

Salario anual: 14.400 +2000=16.400

Salario medio mensual: 16.400/12 meses =1.366,67€

Salario día: 1.366,67/30 días =45.56 €

 

2º PASO CALCULAR CANTIDAD DE AÑOS TRABAJADOS.

Ya hemos visto que las indemnizaciones se pagan de este modo (DÍAS DE SALARIO POR AÑOS TRABAJADOS) ya sabemos calcular el importe que cobramos diario, vamos a ver como se calculan los años o los días.

A la hora de calcular cuántos días tenemos trabajados en una empresa debemos tener en cuenta que existe una regla que dice que si se trabaja un día del mes se computa todo el mes entero, como si se hubiera trabajado completo.

 

Miriam empezó a trabajar el 15 de septiembre de 2017 hasta el 8 de noviembre de 2019,

a efectos de este cálculo para la indemnización se computa como si se hubiese trabajado desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019,

esto hace un total de 821 días.

 

3º PASO APLICAR LA IMDEMNIZACIÓN

Al principio hemos visto los tipos de despido, una vez que sabemos el tipo de despido que nos han hecho y la antigüedad que tenemos en la empresa hacemos los cálculos, multiplicamos por el salario diario calculado y los años trabajados.

(821 de antigüedad) x (33 días de salario por año) /365.

821*33=27.093     27.093/365 = 74,22 días indemnizables.

Como el salario día que hemos calculado eran 45.56 €, el total de la indemnización será

74,22 días a 45.56 € = 3.381 euros de indemnización

 

 

7. COMO RECLAMAR MI DESPIDO SIN PAGAR

Si quieres reclamar tu despido disciplinario improcedente, o quieres denunciar tu despido objetivo, estas en el lugar adecuado, porque nuestros abogados laboralistas expertos reclaman tu despido sin pagar por adelantado. Como calcular mi despido es fácil, pero reclamar tu indemnización lo es más aún con nuestros abogados laboralistas

 

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